El despacho interviene a diario para aseguradoras y particulares en el contencioso de la construcción. Si encargó una obra y han aparecido defectos, le acompañamos en todas las gestiones para que los intervinientes los reparen. La ley francesa de 4 de enero de 1978 impone una doble obligación de seguro: el seguro de daños a la obra (dommages-ouvrage), suscrito antes del inicio de la obra por quien la encarga, con efecto un año después de la recepción; y el seguro decenal de responsabilidad de los constructores (arquitecto, contratista, técnico, vendedor tras la finalización), que cubre durante 10 años desde la recepción los daños que afecten a la solidez de la obra o la hagan impropia para su destino. Tras la recepción se aplican además la garantía de perfecta terminación (1 año) y la garantía bienal de los equipos (2 años). El contencioso es largo y técnico: suele requerirse peritaje judicial. El despacho le acompaña desde la fase amistosa.
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