Para ejecutar el cobro sobre los bienes del deudor (cuentas bancarias, bienes muebles e inmuebles), el acreedor debe poseer un título ejecutivo que constate un crédito cierto, líquido y exigible (art. L. 111-1 y ss. del Código francés de procedimientos civiles de ejecución). La escritura notarial con fórmula ejecutiva constituye por sí misma un título ejecutivo, muy utilizado en arrendamientos comerciales y créditos hipotecarios. Como los deudores suelen organizar su insolvencia al recibir la demanda, el despacho practica habitualmente medidas cautelares antes de obtener el título: embargo preventivo o hipoteca provisional, autorizados por el juez de la ejecución sin debate contradictorio, de modo que el deudor solo conoce la medida una vez practicada. Después se convierten en embargo definitivo o hipoteca definitiva. Frente a inquilinos morosos, tramitamos el desahucio: con cláusula resolutoria, el juez de medidas urgentes constata la resolución con ejecución inmediata; sin ella, se demanda la resolución en cuanto al fondo. Le acompañamos del título al cobro y al desahucio.
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